El rol docente y el abordaje de situaciones de abuso sexual infantil/adolescente
“Los golpes, los abusos sexuales, los insultos denigran, son realidades terriblemente desagradables, por lo que es muy posible que deseemos ignorarlas. Pero no sólo se trata de estos, está también la negligencia que es la ausencia de cuidados, la inacción frente a las necesidades de los niños basada en la indiferencia” (Barudy, 1998)
La Convención de los Derechos del Niño aprobada en 1989 y ratificada por Chile en el año 1990, reconoce y asume el compromiso de brindar a todos los niños y niñas (menores de 18 años), los derechos y principios que en ella se establecen, siendo sus pilares fundamentales la no discriminación, el interés superior del niño, el desarrollo y protección, la supervivencia y participación. En este contexto es la familia, con apoyo y colaboración de la sociedad y del Estado, la que deberá proteger y resguardar los derechos de los niños y niñas a lo largo de su desarrollo. En este sentido, la institución escolar adquiere un papel importante dado su rol educativo, constituyéndose como uno de los principales agentes de formación. Es ella la que deberá velar por una convivencia pacífica, cuidadosa e inclusiva, asumiendo una postura de repudio ante toda forma de maltrato y abuso a la infancia. El presente artículo invita a reflexionar en torno al rol protector que deben asumir los adultos de la comunidad educativa, frente a situaciones de maltrato y abuso sexual que pudiesen afectar a los niños y niñas, dentro y fuera del espacio escolar. Pretende además incentivar la toma de conciencia entre los actores y promover un ambiente educativo que se oriente hacia la detección y prevención temprana del abuso sexual en todas sus formas.
Definiciones y conceptos básicos acerca del maltrato infantil y el abuso sexual.
El maltrato infantil es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como los abusos y la desatención del cual son objeto los niños y niñas menores de 18 años, incluyendo el maltrato físico, sicológico, negligencia, explotación, abuso sexual o cualquier evento que pueda causar algún daño a la salud, desarrollo y dignidad de los niños y niñas, poniendo en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. (OMS, 2009)
Los altos índices de violencia intrafamiliar hacia menores de edad que revela el “4° Estudio de Maltrato Infantil” realizado por UNICEF, señalan que el 71% de los niños y niñas en Chile, es víctima de algún tipo de violencia de parte de sus progenitores y un 25,9% recibe maltrato físico grave (UNICEF. 2013). En este sentido, la mayor vulneración que puede sufrir un niño hacia su cuerpo en desarrollo y dignidad, corresponde al abuso sexual infantil (ASI) en el que existe un factor de desigualdad manifestada en el “abuso de poder”, derivado de la “coerción y la asimetría” entre el agresor y la víctima.
Según la definición otorgada por la UNICEF, el ASI corresponde a toda acción que involucre a un niño o niña en actividades de índole sexual o erotizada, que no comprende o que no está preparado para realizar ni consentir libremente. En una situación de abuso, el adulto utiliza estrategias de seducción, chantaje, manipulación psicológica y/o utilización de fuerza física, con la finalidad de satisfacer sus necesidades sexuales, exponiendo o sometiendo a un menor de edad a tocaciones, frotaciones, besos, exposición a pornografía, masturbación, penetración vaginal, anal o bucal, entre otras. (Vicaría para la Educación, 2012)
El psiquiatra chileno Jorge Barudy (1999), experto en maltrato infantil y resiliencia, da cuenta de la existencia de 3 tipos de ASI:
· Abuso sexual Intrafamiliar: Agresión sexual cometida por un miembro de la familia, también conocida como incesto.
· Abuso sexual extra familiar por un conocido: Agresión Sexual ejercida por un adulto que forma parte del círculo social de la víctima, es decir es conocido de la familia.
· Abuso sexual extra familiar por desconocidos: Agresión sexual ejercida por un desconocido que no tiene vínculo de cercanía con la víctima, y ocupa la fuerza y el terror para acceder a ella.
De lo anterior, es importante señalar que el daño producido en la víctima, se relaciona principalmente con el nivel de cercanía de ésta con su victimario, siendo mayor cuando se trata de alguien que pertenece al círculo más próximo del niño o niña abusado, como así también a la frecuencia del abuso y al tiempo que transcurra antes de la develación.
Sistema relacional de Abuso Infantil
El abuso sexual intrafamiliar es estadísticamente el que se produce con mayor frecuencia y el que más daño genera a las víctimas debido al nivel de acercamiento y al vínculo afectivo que existe con su agresor. Es por este motivo, que resulta necesario conocer y visualizar las dinámicas entre los sistemas relacionales que, según Barudy (1999), dan lugar a que se cometa este tipo de delito, por lo general, silenciado y mantenido en el tiempo.
Para Barudy, existen 3 personajes característicos en un sistema abusivo. En primer lugar, el “abusador”, que es el personaje controlador, manipulador y que ejerce el abuso de poder gracias a la jerarquía existente en el sistema. En segundo lugar, está la “víctima”, niño o niña que se encuentra en una posición desigual, vulnerable y dependiente al abusador. Y por último un o los terceros, que son aquellos que suelen enterarse de este sistema y pueden ser de gran ayuda para la víctima deteniendo la dinámica. Sin embargo, son estos últimos quienes, en la cotidianidad, quedan aterrorizados y generalmente no intervienen transformándose en cómplices del hecho.
Al situarnos en este sistema abusivo donde existe abusador, víctima y tercero, es posible distinguir las siguientes fases o etapas:
· Fase de seducción: Hay una actividad divertida y/o deseada, que se desarrolla dentro de un marco cotidiano. Comienza una manipulación por parte del abusador, en la dependencia y confianza del menor.
· Fase de interacción abusiva: Se transita gradual y progresivamente al contenido erótico. Se manifiesta con besos, caricias y juegos sexuales, para continuar con tocaciones.
· Fase de secreto: Aparece la “ley del silencio”, chantaje y amenazas desde el abusador hacia su víctima. El caso es más grave aún si el niño o niña experimenta alguna sensación placentera, lo que permite al abusador involucrarlo aún más en el acto abusivo y hacerlo responsable de él.
· Fase de divulgación: Esta puede ser intencional donde el niño o niña decide contar lo que está pasando, o accidental al ser sorprendido por un tercero o por los síntomas que hacen posible divulgar y denunciar el hecho.
· Fase de represión: Aquí el adulto o algunos miembros de la familia reprenden al niño o niña, ocasionando una retractación de los hechos.
Esta breve revisión conceptual, da cuenta del nivel de agresividad y violencia que existe en este tipo de maltrato y del daño físico, psicológico y emocional al que es sometido un menor de edad cuando es abusado, ya sea de manera reiterada o aislada. El trauma ocasionado por el ASI genera graves secuelas a corto, mediano y largo plazo que, de no ser tratadas a tiempo, podrían derivar en problemas conductuales como el consumo de drogas y alcohol, conductas auto lesivas, miedo generalizado, agresividad, culpa y vergüenza, aislamiento, depresión, ideas suicidas, disminución en el rendimiento escolar, desórdenes alimenticios, comportamientos sexuales inadecuados e incluso una sobre adaptación y pasividad entre otras.
Uno de los aspectos que da a conocer el último estudio de maltrato infantil de la UNICEF, es que en los últimos 20 años ha habido cambios importantes en cuanto al porcentaje de niños vulnerados. Entre el primer estudio realizado en 1994 y el último del año 2013, ha disminuido el porcentaje de maltrato físico grave. Lo anterior, demuestra que el maltrato infantil es una conducta evitable y modificable, por lo que es posible educar no sólo a los niños y niñas, sino también a los adultos responsables de su cuidado.
Sin embargo, las cifras no expresan la real magnitud del problema; no dan cuenta de su gravedad y de lo que representa en la vida de un menor el impacto de una experiencia de abuso. Los efectos traumáticos que lo acompañan, generalmente vienen a agravar y a perpetuar su rol de víctima en esta dinámica, afectando de manera drástica su desarrollo psicosocial. Por tanto, es imperioso aumentar los esfuerzos preventivos, situando la responsabilidad de prevención del abuso en los adultos responsables del cuidado de los niños, especialmente al interior de la familia y de la comunidad educativa.
El establecimiento escolar y sus responsabilidades legales frente al Abuso Sexual Infantil
En nuestro país, el Código Procesal Penal en su artículo 175, letra e) obliga a los directores, inspectores y profesores de los establecimientos educacionales, a denunciar situaciones de abuso sexual ocurridas dentro o fuera de la comunidad escolar en contra de los alumnos y, según el artículo 176 del mismo Código, el plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas a partir del momento en que se hubiere tomado conocimiento. En este sentido, queda claramente establecido que es deber del establecimiento educacional prestar el auxilio y protección necesaria al menor de edad, resguardando su integridad física y emocional, más aún si consideramos que la edad promedio en que los niños experimentan las primeras situaciones de abuso, es alrededor de los 8 años, cuando ya han comenzado su etapa escolar.
La escuela es un espacio donde los niños permanecen durante largos periodos de tiempo y donde las interacciones entre pares y con los demás miembros de la comunidad, develan distintos aspectos de su personalidad y de su forma de relacionarse con el mundo. De esta manera es posible detectar ciertos indicadores que podrían dar señales de alguna situación irregular en el desarrollo, no sólo a nivel cognitivo, sino afectivo y social. Cualquier cambio brusco en el comportamiento o rendimiento académico, puede ser considerado como un indicador que el docente deberá tener en cuenta, para adoptar un rol activo frente a ese niño.
En este punto es importante considerar la preparación y sensibilización de todos los miembros de la comunidad educativa, de manera tal que reconozcan la seriedad del problema y se comprometan con la prevención y el cuidado de los niños y niñas que tienen a cargo. Deben estar capacitados para detectar y brindar un primer acercamiento y contención, pero, sobre todo, hacerse responsables en la creación de ambientes aptos para la convivencia, el respeto y protección.
El Ministerio de Educación, en los últimos años, ha lanzado diversas campañas de apoyo a los jardines infantiles, escuelas y liceos para mejorar la prevención en situaciones de riesgo (Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536/2011). Por otro lado, se han impulsado la Ley 20.526/2011, que sanciona el acoso sexual de menores y la pornografía infantil virtual y la Ley 20.594/2012, referida al registro nacional de pedófilos sentenciados, que inhabilita a los condenados por delitos sexuales contra menores, a desempeñarse en trabajos del ámbito educacional o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. (Vicaría para la Educación 2012)
Cada uno de estos documentos establece que todos los actores de la comunidad son sujetos de derecho, que la educación tiene por objetivo el pleno desarrollo de la persona en cada etapa de su vida y que la escuela es una institución esencial para la formación de valores, diálogo, autonomía, respeto y cuidado de todos y cada uno de sus estudiantes.
Obligaciones legales frente a la sospecha de abuso sexual infantil
Si bien las acciones legales frente a la sospecha de ASI son similares para todo adulto responsable, en las instituciones educativas éstas adoptan un sentido diferente al ser una de las entidades a cargo del cuidado de los niños. Por este motivo, el Estado exige a las escuelas no sólo contar con un Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento Interno y un Manual de Convivencia sino además, desde julio del año 2012, debe contar con un Protocolo de Abuso Sexual que defina los pasos a seguir, para debelar un hecho de esta naturaleza. (Vicaría para la Educación 2012)
La denuncia es considerada el acto que todo testigo (frente a la confirmación o sospecha) debe realizar, al constituirse en sí, como la puesta en conocimiento de la perpetración de un hecho delictivo ante la autoridad competente. La denuncia según UNICEF (2013), es un deber legal, ético, social y una responsabilidad y compromiso con la víctima.
Los responsables de denunciar el hecho, cuando la víctima está imposibilitado de hacerlo, son los padres, guardadores, abuelos o quienes estuvieron al cuidado de la víctima, también pueden realizarla los médicos, y en el caso de las instituciones escolares, son responsables los directores, educadores y asistentes de la educación. El lugar de la denuncia es Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Servicio Médico Legal (en caso de violación o donde las señas son inequívocas), Ministerio Público, Hospitales.
Cuidar y prevenir en el establecimiento educacional
Es importante sensibilizar a la comunidad sobre un hecho tan estremecedor como lo es el maltrato grave en niños niñas y adolescentes. El abuso sexual infantil intrafamiliar es, según las estadísticas, el de mayor recurrencia y el que más daño provoca en sus víctimas que, de manera lamentable, prefieren guardar silencio antes que denunciar a sus cercanos.
Debemos considerar la educación y prevención como una oportunidad para generar una serie de acciones, que permitirán enfrentar una situación de abuso sexual infantil. Tal es el caso de la prevención primaria, orientada a evitar que el fenómeno ocurra y cuyo objetivo es disminuir el abuso generando condiciones que lo impidan o hagan más difícil, por ejemplo, educando a los adultos y a los niños en la ética del cuidado. Por otra parte, se encuentra la prevención secundaria que apunta a detener el fenómeno en sus fases iniciales e impedir que persista en el tiempo y finalmente la prevención terciaria que surge cuando ha ocurrido el abuso y su objetivo es acompañamiento y reparación de la víctima. (Barudy 1999)
Tanto la familia como la escuela, son los sistemas de acompañamiento más próximos en la etapa del desarrollo del niño, por tanto, son los encargados de brindar seguridad, protección y cuidado. Por tal razón, es tarea de la escuela hacer visible a la familia que ella, al igual que sus miembros, es responsable de la prevención y denuncia del ASI en función de la ley.